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¿Cómo nos afecta a los Viajantes el nuevo DNU 70/2023? ------------ El DNU inconstitucional que ordenó el Presidente de la Nación Javier Milei elimina derechos, precariza a los trabajadores y vulnera el sostén de las familias. ---------- Derogación Ley N° 14.546 1. Se deja sin efecto la definición misma de quién es viajante - Art. 1 2. Se pasa por alto las distintas denominaciones con las que te identifican para eludir tu profesionalidad - Art. 2 3. Se deja sin efecto las pautas de cuándo y sobre qué bases deben pagarte tus comisiones por venta - Art. 5 4. Se pierde el derecho a percibir comisiones (tanto directas como indirectas) - Art. 6 y 7 5. Se corre riesgo de que te impongan un sueldo fijo, y ser socio en las pérdidas de la empresa, pero no que participes en sus ganancias. Pueden pagarte con pautas ajenas a la comisión - Art. 7 6. No tendrás derecho al cobro de la comisión por cobranza - Art. 8 7. No existe más la protección ante cambio de zonas y recorte de clientes: se puede violar el derecho a cobrar el mismo volumen remuneratorio anterior a un cambio laboral - Art. 9 8. Los libros de sueldo específicos de Viajantes que debía llevar el empleador para el control de tus remuneraciones se omiten con esta derogación - Art. 10 y 11 9. Podés ser responsable por la falta de pagos de los clientes por dejarse de lado el art. 12 10. Se elimina la indemnización por cartera de clientes. Perdés el cobro de la indemnización del 25% de lo que te hubiera correspondido por despido, renuncia o jubilación. Tu esfuerzo por incrementar o mantener la cartera de clientes, no sería remunerado por cualquier disolución del contrato de trabajo.

 

Moreno 2033 – CABA

(011) 5237-1800

Vencimiento de aportes

Los aportes convencionales y gremiales de Viajantes Vendedores deben abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al que fueron devengados.
El Convenio Colectivo de Trabajo 308/75 dice en su:
ARTICULO 30° – Con afectación a un fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional, que será regido y administrado exclusivamente por las asociaciones profesionales de trabajadores signatarios, se establecen los siguientes aportes y contribuciones:
a) Un aporte de UNO POR CIENTO (1%) (ver Res.50/92) a cargo de los trabajadores comprendidos en este convenio que los empleadores retendrán mensualmente de las remuneraciones que los mismos perciban y que depositarán dentro de los quince (15) días posteriores al mes en que sean devengadas.
Y que por RESOLUCIÓN D.N.A.S. del M.T.S.S. Nº 50/92

Que con fecha 22 de junio de 1990 se celebró un acuerdo con las entidades empresarias signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 308/75, el cual fue homologado por el Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Que en dicho acuerdo se establece entre otras cosas un aporte total y único del 2% a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, destinado al fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional