Los aportes convencionales y gremiales de Viajantes Vendedores deben
abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al que fueron
devengados.
El Convenio Colectivo de Trabajo 308/75 dice en su:
ARTICULO 30° – Con afectación a un fondo de Investigación y
Perfeccionamiento Gremial y Profesional, que será regido y
administrado exclusivamente por las asociaciones profesionales de
trabajadores signatarios, se establecen los siguientes aportes y
contribuciones:
a) Un aporte de UNO POR CIENTO (1%) (ver Res.50/92) a cargo de los
trabajadores comprendidos en este convenio que los empleadores
retendrán mensualmente de las remuneraciones que los mismos perciban
y que depositarán dentro de los quince (15) días posteriores al mes
en que sean devengadas.
Y que por RESOLUCIÓN D.N.A.S. del M.T.S.S. Nº 50/92
Que con fecha 22 de junio de 1990 se celebró un acuerdo con las
entidades empresarias signatarias de la Convención Colectiva de
Trabajo Nº 308/75, el cual fue homologado por el Director Nacional
de Relaciones del Trabajo.
Que en dicho acuerdo se establece entre otras cosas un aporte total
y único del 2% a cargo de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, destinado al fondo de
Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional