Bartolome Mitre 1175
(011) 4380-5500
Moreno
2033
(011)
5237-1800
Boulevard Doctor
Arturo Illia 446/460
(0351)
431-7500
Güemes
673
(0388)
424-2951 / 422-6775
Calle 48
N°
541
(0221)
483-2713
España
1443
(0223)
474-9333
9 de
Julio
352
(011)
5258-0894
Nicolás
Videla
99
(011)
4253-0719
Sarmiento
156
Sur
(0264)
421-6388
Chacabuco
436
(0385)
401-0038
/
421-9775
Chile
289
(0353)
453-0324
Brown 275
(0291) 455-8740
Alberdi 1131
(0358) 462-7272
Córdoba 1154
(0379) 446-8225
Av. Ávalos 347
(0362) 442-7551
Alte. Brown (23) Nº 757
(0364) 442-1980
Sarmiento 1702
(0297) 447-8524 WA: (0297) 452-5673
Gualeguaychú 712
(0343) 439-7875
Calle 19 No 485
(02302) 43-3634
Rioja 1575
(0261) 423-1239
Buenos Aires 53
(02604) 43-4858
Av. R. S. Peña 2458
(0376) 443-9607
Córdoba 148
(0387) 401-0344 int. 34
Córdoba 148
(0387) 401-0344 (interno 34)
Pringles 710
(0266) 444-3277
La Rioja 2050
(0341) 530-7120
Hipóito Yrigoyen 3365
(0342)
454-1854
Junín 532
(0381) 507-3301
Los aportes convencionales y gremiales de Viajantes Vendedores deben abonarse hasta el día 15 del mes
siguiente al que fueron devengados.
El Convenio Colectivo de Trabajo 308/75 dice en su:
ARTICULO 30° – Con afectación a un fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y
Profesional, que será regido y administrado exclusivamente por las asociaciones profesionales de
trabajadores signatarios, se establecen los siguientes aportes y contribuciones:
a) Un aporte de UNO POR CIENTO (1%) (ver Res.50/92) a cargo de los trabajadores comprendidos en este
convenio que los empleadores retendrán mensualmente de las remuneraciones que los mismos perciban y
que depositarán dentro de los quince (15) días posteriores al mes en que sean devengadas.
Y que por RESOLUCIÓN D.N.A.S. del M.T.S.S. Nº 50/92
Que con fecha 22 de junio de 1990 se celebró un acuerdo con las entidades empresarias signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 308/75, el cual fue homologado por el Director Nacional de Relaciones del Trabajo.
Que en dicho acuerdo se establece entre otras cosas un aporte total y único del 2% a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, destinado al fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional