Con beneplácito comunicamos que el día 12 de septiembre del 2007, lo que fue presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el Expediente 1.238.318/07, se ha llegado a un acuerdo entre FUVA y AVVA en representación de los trabajadores y por los empresarios, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) con la adhesión de la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Tal acuerdo ratificado ante el Ministerio, eleva la Garantía Mínima establecida en el CCT 308/75, desde las fechas y a las sumas que a continuación se indican:
Desde el 1ro. de septiembre de 2007 | $ 1.568 |
Desde el 1ro. de diciembre de 2007 | $ 1.652 |
Desde el 1ro. de febrero de 2008 | $ 1.722 |
Estas garantías se incrementan en un 1% por cada año de antigüedad del trabajador hasta los 24 años y en el 1,5% por cada año de antigüedad desde los 25 en adelante. La garantía mínima se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos .sean o no remunerativos-, no alcance dicha suma en el período mensual considerado.
Es de recalcar que estas garantías mínimas rigen a partir de las fechas indicadas aún cuando no fuera homologado a esas fechas, por expresa disposición del artículo QUINTO del acuerdo. Por lo tanto, deberán ser tenidas en cuenta cuando se abonen los salarios devengados a partir de septiembre de este año.
También es importante indicar que el artículo PRIMERO del convenio establece que esta garantía se aplicará a todos los viajantes exclusivos, de comercio, industria y servicios, excepto los comprendidos en los CCT 22/98 (industrias de Higiene y Tocador-Perfumistas) y 295/97 (Artículos de limpieza-Jaboneros), independientemente de que las empresas estén o no afiliadas a las cámaras empresarias firmantes a quienes la representación le ha sido atribuida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
También se acordó establecer un adicional fijo, no remunerativo y pagadero por única vez con las retribuciones devengas en noviembre de 2007 (hay plazo para pagar los salarios hasta el cuarto día hábil de diciembre). Este adicional es de la suma de $ 200 y debe liquidarse como rubro aparte con la denominación “Adicional Acuerdo Colectivo FUVA-AVVA 7/09/07”
Corresponde que sea abonado a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75, es decir, a exclusivos y no exclusivos. A estos últimos en el empleo en donde registre la mayor antigüedad.
Como es un adicional no remunerativo, si bien no tiene incidencia en la liquidación del aguinaldo ni las vacaciones, entra íntegramente en el bolsillo del trabajador ya que no puede ser considerado para descuentos de la seguridad social ni tampoco para la cotización sindical ni contribución del convenio colectivo.
ACUERDO SALARIAL SOBRE GARANTÍA MÍNIMA
Con beneplácito comunicamos que el día 19 de septiembre del 2006, lo que fue ratificado el día 22 del mismo mes y año ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se ha llegado a un acuerdo respecto de la Garantía Mínima del CCT 308/75 entre FUVA y AVVA en representación de los trabajadores y por los empresarios, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Tal acuerdo ratificado ante el Ministerio, eleva la Garantía Mínima establecida en el CCT 308/75 a la suma de $ 1.400 (pesos mil cuatrocientos) mensuales, la que se incrementa en un 1% por cada año de antigüedad del trabajador hasta los 24 años y en el 1,5% por cada año de antigüedad desde los 25 en adelante…
Es de recalcar que esta garantía mínima rige a partir del 1ro de septiembre de 2006 por expresa disposición del artículo CUARTO del acuerdo. Por lo tanto, deberá ser tenida en cuenta cuando se abonen los salarios en octubre de este año.
También es importante indicar que el artículo PRIMERO del convenio establece que esta garantía se aplicará a todos los viajantes exclusivos, de comercio, industria y servicios, excepto los comprendidos en los CCT 22/98 (industrias de Higiene y Tocador-Perfumistas) y 295/97 (Artículos de limpieza-Jaboneros), independientemente de que las empresas estén o no afiliadas a las cámaras empresarias firmantes a quienes la representación le ha sido atribuida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Máximo Guillermo Nieva Secretario de Asuntos Laborales |
Luis María Cejas Secretario General |
MINIMO GARANTIZADO PARA VIAJANTES DESDE FEBRERO DE 2004 HASTA AGOSTO DE 2006
El Decreto 1295/2005 del Poder Ejecutivo Nacional (BO 25-10-05) dispuso incrementar a partir del 1ro. de octubre de 2005 la remuneración de todos los trabajadores del sector privado en la suma de $ 120.
Por su parte esto se suma al aumento establecido por el Decreto 2005/2004 del Poder Ejecutivo Nacional y La Resolución 64/03 de la Secretaría de Trabajo (BO 29-07-03), que establece que estos montos se incorporarán en la Garantía Mínima de los viajantes exclusivos. En consecuencia, los trabajadores de esta categoría comprendidos en los convenios colectivos 308/75, 295/97 (Ex 64/75) y 22/98 (Ex 14/75) suscriptos por FUVA y AVVA, y en virtud de los artículos 17 de los CCT 308/75 y 295/97 y 15 del CCT 22/98, tienen las siguientes garantías mínimas iniciales que se incrementarán en función de la antigüedad conforme lo dispuesto en cada convenio colectivo:
Desde febrero de 2004 | Desde abril de 2005 | Desde octubre de 2005 |
$ 624 | $ 684 | $ 804 |
Las garantías mínimas establecidas no podrán afectar en ningún caso los derechos que pudieren corresponder a los viajantes en virtud de normas o derechos adquiridos en sus contratos de trabajo individuales.
Los aportes convencionales y gremiales de Viajantes Vendedores deben abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al que fueron devengados.
El Convenio Colectivo de Trabajo 308/75 dice en su:
ARTICULO 30° – Con afectación a un fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional, que será regido y administrado exclusivamente por las asociaciones profesionales de trabajadores signatarios, se establecen los siguientes aportes y contribuciones:
a) Un aporte de UNO POR CIENTO (1%) (ver Res.50/92) a cargo de los trabajadores comprendidos en este convenio que los empleadores retendrán mensualmente de las remuneraciones que los mismos perciban y que depositarán dentro de los quince (15) días posteriores al mes en que sean devengadas.
Y que por RESOLUCIÓN D.N.A.S. del M.T.S.S. Nº 50/92
Que con fecha 22 de junio de 1990 se celebró un acuerdo con las entidades empresarias signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 308/75, el cual fue homologado por el Director Nacional de Relaciones del Trabajo.
Que en dicho acuerdo se establece entre otras cosas un aporte total y único del 2% a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, destinado al fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional