Convenios Colectivos

Mínimo garantizado


Revisión Acuerdo 11/2024 CCT 308/75

Acuerdo 09/2024 CCT 22/98 (Perfumistas)

Acuerdo 09/2024 CCT 308/75

Acuerdo 06/24 CCT 295/97 (Jaboneros)

Revisión Acuerdo 07/2024 CCT 308/75

Acuerdo 04/24 CCT 22/98 (Perfumistas)

Revisión Acuerdo 02/2024 CCT 308/75

Revisión Acuerdo 12/2023 CCT 22/98 (Perfumistas)

Acuerdo 06/2023 CCT 295/97 (jaboneros)

Acuerdo 04/2023 CCT 22/98 (Perfumistas)

Revisión Acuerdo 12/2022 CCT 295/97 (Jaboneros)

Revisión Acuerdo 12/2022 CCT 22/98 (Perfumista)

Acuerdo 09/2022 CCT 308/75 y Homologación

Acuerdo 06/2022 CCT 295/97 (Jaboneros)

Acuerdo 07/2022 CCT 22/98 (Perfumistas) y Homologación

Revisión y Homologación 03/2022 CCT 308/75

Revisión Acuerdo 12/2021 CCT 22/98 (Perfumista)

Revisión 12/2021 CCT 295/97 (Jaboneros) y Homologación

Acuerdo 09/2021 CCT 308/75 y Homologación

Acuerdo 06/2021 CCT 295/97 (Jaboneros) y Homologación

Acuerdo 05/2021 CCT 22/98 (Perfumistas)

Revision Acuerdo CCT 308/75 (04/2021)

Acuerdo 09/2020 CCT 295/97 (Jaboneros)

Revisión 2020 Acuerdo CCT 22/98 (Perfumistas)

Acuerdo 10/2020 CCT 308/75 y Homologacion

Acuerdo 01/2020 CCT 22/98 (Perfumistas)

Acuerdo 01/2020 CCT 22/98 (Perfumistas)

Acuerdo por Decreto 665/2019 – CCT 22/98 y Homologacion

Acuerdo por Decreto 665/2019 – CCT 308/75

Acuerdo 06/2019 CCT 22/98 (Perfumistas)

Acuerdo por Decreto 665/2019 – CCT 22/98 y Homologacion

Acuerdo por Decreto 665/2019 – CCT 308/75

Acuerdo 06/2019 CCT 22/98 (Perfumistas)

Acuerdo 02/2019 CCT 297/97 (Jaboneros)

Acuerdo 02/2019 CCT 22/98 (Perfumistas)

Acuerdo Extraordinario 11/2018 CCT 22/98 (Perfumistas)

Acuerdo 06/2018 CCT 295/97 (Jaboneros)

Acuerdo 05/2017 CCT 22/98 y Homologación (Perfumistas)

Acuerdo 05/2016 CCT 22/98 y Homologación (Perfumistas)

Acuerdo 05/2015 CCT 22/98 y Homologación (Perfumistas)

Acuerdo 05-2015 CCT 22-98 (15-05-2015)

Acuerdo 06/2015 CCT 295/97 (Jaboneros)

Acuerdo 05/2015 CCT 22/98 (Perfumistas)

Acuerdo 05/2013 CCT 22/98 (Perfumistas) y Homologación

Acuerdo 07/2012 CCT 22/98 (Perfumistas) y Homologación

Acuerdo 06/2012 CCT 295/97 (Jaboneros) y Homologación

Acuerdo 09/2011 CCT 308/75 y Homologación

Acuerdo 06/2011 CCT 295/97 (Jaboneros) y Homologación

Acuerdo 05/2011 CCT 22/98 (Perfumistas) y Homologación

Zona Desfavorable CCT 308/75

Acuerdo 06/2010 CCT 295/97 (Jaboneros) y Homologación

Acuerdo 05/2010 CCT 22/98 (Perfumistas) y Homologación

Acuerdo 08/2009 CCT 308/75 y Homologación

Acuerdo 06/2009 CCT 22/98 (Perfumistas) y Homologación

Mínimo Garantizado para Viajantes desde Julio de 2008

Mínimo Garantizado para Viajantes desde Septiembre de 2007


Con beneplácito comunicamos que el día 12 de septiembre del 2007, lo que fue presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el Expediente 1.238.318/07, se ha llegado a un acuerdo entre FUVA y AVVA en representación de los trabajadores y por los empresarios, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) con la adhesión de la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Tal acuerdo ratificado ante el Ministerio, eleva la Garantía Mínima establecida en el CCT 308/75, desde las fechas y a las sumas que a continuación se indican:

Desde el 1ro. de septiembre de 2007 $ 1.568
Desde el 1ro. de diciembre de 2007 $ 1.652
Desde el 1ro. de febrero de 2008 $ 1.722

Estas garantías se incrementan en un 1% por cada año de antigüedad del trabajador hasta los 24 años y en el 1,5% por cada año de antigüedad desde los 25 en adelante. La garantía mínima se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos .sean o no remunerativos-, no alcance dicha suma en el período mensual considerado.

Es de recalcar que estas garantías mínimas rigen a partir de las fechas indicadas aún cuando no fuera homologado a esas fechas, por expresa disposición del artículo QUINTO del acuerdo. Por lo tanto, deberán ser tenidas en cuenta cuando se abonen los salarios devengados a partir de septiembre de este año.

También es importante indicar que el artículo PRIMERO del convenio establece que esta garantía se aplicará a todos los viajantes exclusivos, de comercio, industria y servicios, excepto los comprendidos en los CCT 22/98 (industrias de Higiene y Tocador-Perfumistas) y 295/97 (Artículos de limpieza-Jaboneros), independientemente de que las empresas estén o no afiliadas a las cámaras empresarias firmantes a quienes la representación le ha sido atribuida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

También se acordó establecer un adicional fijo, no remunerativo y pagadero por única vez con las retribuciones devengas en noviembre de 2007 (hay plazo para pagar los salarios hasta el cuarto día hábil de diciembre). Este adicional es de la suma de $ 200 y debe liquidarse como rubro aparte con la denominación “Adicional Acuerdo Colectivo FUVA-AVVA 7/09/07”

Corresponde que sea abonado a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75, es decir, a exclusivos y no exclusivos. A estos últimos en el empleo en donde registre la mayor antigüedad.

Como es un adicional no remunerativo, si bien no tiene incidencia en la liquidación del aguinaldo ni las vacaciones, entra íntegramente en el bolsillo del trabajador ya que no puede ser considerado para descuentos de la seguridad social ni tampoco para la cotización sindical ni contribución del convenio colectivo.

Mínimo Garantizado para Viajantes desde Septiembre de 2006


ACUERDO SALARIAL SOBRE GARANTÍA MÍNIMA

Con beneplácito comunicamos que el día 19 de septiembre del 2006, lo que fue ratificado el día 22 del mismo mes y año ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se ha llegado a un acuerdo respecto de la Garantía Mínima del CCT 308/75 entre FUVA y AVVA en representación de los trabajadores y por los empresarios, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Tal acuerdo ratificado ante el Ministerio, eleva la Garantía Mínima establecida en el CCT 308/75 a la suma de $ 1.400 (pesos mil cuatrocientos) mensuales, la que se incrementa en un 1% por cada año de antigüedad del trabajador hasta los 24 años y en el 1,5% por cada año de antigüedad desde los 25 en adelante…

Es de recalcar que esta garantía mínima rige a partir del 1ro de septiembre de 2006 por expresa disposición del artículo CUARTO del acuerdo. Por lo tanto, deberá ser tenida en cuenta cuando se abonen los salarios en octubre de este año.

También es importante indicar que el artículo PRIMERO del convenio establece que esta garantía se aplicará a todos los viajantes exclusivos, de comercio, industria y servicios, excepto los comprendidos en los CCT 22/98 (industrias de Higiene y Tocador-Perfumistas) y 295/97 (Artículos de limpieza-Jaboneros), independientemente de que las empresas estén o no afiliadas a las cámaras empresarias firmantes a quienes la representación le ha sido atribuida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Máximo
Guillermo Nieva

Secretario de Asuntos Laborales
Luis
María Cejas

Secretario General

Mínimo Garantizado para Viajantes desde Febrero de 2004 hasta Agosto de 2006

MINIMO GARANTIZADO PARA VIAJANTES DESDE FEBRERO DE 2004 HASTA AGOSTO DE 2006

El Decreto 1295/2005 del Poder Ejecutivo Nacional (BO 25-10-05) dispuso incrementar a partir del 1ro. de octubre de 2005 la remuneración de todos los trabajadores del sector privado en la suma de $ 120.

Por su parte esto se suma al aumento establecido por el Decreto 2005/2004 del Poder Ejecutivo Nacional y La Resolución 64/03 de la Secretaría de Trabajo (BO 29-07-03), que establece que estos montos se incorporarán en la Garantía Mínima de los viajantes exclusivos. En consecuencia, los trabajadores de esta categoría comprendidos en los convenios colectivos 308/75, 295/97 (Ex 64/75) y 22/98 (Ex 14/75) suscriptos por FUVA y AVVA, y en virtud de los artículos 17 de los CCT 308/75 y 295/97 y 15 del CCT 22/98, tienen las siguientes garantías mínimas iniciales que se incrementarán en función de la antigüedad conforme lo dispuesto en cada convenio colectivo:

Desde febrero de 2004 Desde abril de 2005 Desde octubre de 2005
$ 624 $ 684 $ 804

Las garantías mínimas establecidas no podrán afectar en ningún caso los derechos que pudieren corresponder a los viajantes en virtud de normas o derechos adquiridos en sus contratos de trabajo individuales.