En la República Argentina la actividad laboral del vendedor externo o viajante se encuentra enmarcada jurídicamente por la Ley Nacional del Viajante N° 14.546 "Estatuto del Viajante", sancionada por la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 1958 y publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre de 1958. El Estatuto del Viajante se encuentra actualmente en plena vigencia.
Además, rigen la relación laboral del Viajante Vendedor los siguientes Convenios Colectivos de Trabajo donde FUVA, conjuntamente con AVVA, es signataria:
el 308/75 con las Cámaras Empresarias del sector de Comercio y Servicios y al que también adhieren Cámaras Industriales;
el 295/97 con las Cámaras del sector Jaboneros y
el 22/98 con las Cámaras del sector Perfumistas
Todos ellos han sido homologados oportunamente por la autoridad de aplicación correspondiente, hoy el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y cuentan con total vigor en el presente.